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Rehabilitación de Viviendas

Adecuación Funcional Básica

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La Empresa Municipal de Servicios, Vivienda, Infraestructura y Promoción (Emvipsa), desde el departamento de Rehabilitación de Viviendas  tiene abierto, permanentemente, el plazo para la presentación de solicitudes para la Adecuación Básica de viviendas.

Desde la Consejería de Vivienda y Ordenación de la Junta de Andalucía se libran ayudas destinadas a sufragar el coste de las obras necesarias para mejorar la seguridad y la adecuación funcional básica de las viviendas en las que residan mayores de sesenta y cinco años o personas con, al menos, un 40 por ciento de discapacidad.

En concreto, las obras que se sufragan desde la Consejería son aquellas que tienen por objeto sustituir la bañera por un plato de ducha y la cuantía económica para este fin asciende a los 1.400 euros, es decir el 70% de un presupuesto de 2.000 euros.


 

Rehabilitación Autonómica de Viviendas (EL PLAZO PERMANECE CERRADO PARA ESTE 2010)

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El programa de Rehabilitación Autonómica, ofrece ayudas a familias con recursos limitados para que promuevan actuaciones de conservación y mejora de sus viviendas en aquellos municipios declarados de Rehabilitación Autonómica.

Las ayudas que establece la Junta de Andalucía para este programa son las siguientes:

  • Asistencia técnica para la redacción del proyecto y dirección de obras.
  • Una subvención equivalente al 50% del presupuesto de ejecución material.
  • Cuando la persona promotora sea mayor de 65 años (Tarjeta Oro), la subvención se incrementa hasta un 70% del presupuesto de ejecución material.
  • Un préstamo cualificado de acuerdo a lo establecido en el Título IV del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.

El programa de Rehabilitación Autonómica se regula en la Sección 3ª del Capítulo VII del Título II, del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado mediante el Decreto 395/2008 de 24 de junio , y en la Orden de 10 de noviembre de 2008 de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado 2008-2012.

(ENERO-2010): El Departamento de Rehabilitación de Viviendas, integrado en Emvipsa, hizo entrega el viernes de los proyectos correspondientes al programa de Rehabilitación autonómica 2008. En total, serán 46 los vecinos beneficiarios de este programa. [Leer más]

 

Rehabilitación Individualizada de Viviendas (LOS PLAZOS PERMANECEN CERRADOS PARA ESTE 2010)

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Esta modalidad, regulada en la Sección 4ª del Capítulo VII del Título II, del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado mediante el Decreto 395/2008 de 24 de junio, y en la Orden de 10 de noviembre de 2008 de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado 2008-2012, facilita la financiación para realizar actuaciones de rehabilitación en viviendas de aquellas personas discapacitadas o con movilidad reducida.

   

Rehabilitación de Edificios (LOS PLAZOS PERMANECEN CERRADOS PARA ESTE 2010)

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En el departamento de Rehabilitación de Viviendas, integrado en la Empresa Municipal de Servicios, Vivienda, Infraestructura y Promoción (Emvipsa) también podrá informarse sobre las ayudas existentes para la rehabilitación de comunidades y edificios con un mínimo de diez años de antigüedad.

Este programa se regula en la Sección 5ª del Capítulo VII del Título II del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado mediante el Decreto 395/2008 de 24 de junio , y en la Orden de 10 de noviembre de 2008 de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado 2008-2012.

Las ayudas que ofrece este programa son las siguientes:

  • Asistencia Técnica para la redacción de los proyectos o documentos técnicos necesarios, así como para la dirección de las obras.
  • Una subvención del 75% del presupuesto protegible (7.500 €/Vda. ó 10.500 €/Vda.en el caso de obras de adecuación estructural).
  • Se podrá solicitar un préstamo cualificado por un importe máximo de la cantidad que resulte de deducir el importe de la subvención del presupuesto protegible, cuando los ingresos familiares no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).